MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN.

Artículo 67 

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 

El articulo 59 del reglamento de corte interamericana de DH dispone: 

  • La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 
  • El Secretario comunicará la demanda de interpretación a las partes en el caso y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el Presidente. 
  • Para el examen de la demanda de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al juez de que se trate según el artículo 16 de este Reglamento. 
  • La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 
  • La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia 

Artículo 29.3 

Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación.


LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos "CIDH" es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos "OEA", cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.


BIBLIOGRAFIAS.


Estructura de la corte interamericana de derechoshumanos

Cfr. Estatuto de la Corte IDH disponible en:www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto

Olivera Lovón Brandon M. “corte interamericana de derechos humanos” (ensayo) disponible en:http://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml

Fines de la corte interamericana de derechos humanos

Disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp

Procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cfr. En la regulación de la corte interamericana de derechos humanos contenida en la convención americana de derechos humanos.Disponible en:http://www.derechoshumanos.net/tribunales/CorteInteramericanaDerechosHumanos.htm#p2c8s3

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