ANTECEDENTES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos. en ella, los delegados de los estados miembros de la organización de los estados americanos redactaron la convención americana sobre derechos humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro de la “OEA”.
A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la convención: argentina, barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, costa rica, chile, dominica, ecuador, el salvador, Granada, Guatemala, Haití, honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, república dominicana, trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. trinidad y Tobago denunció la convención americana sobre derechos humanos, por comunicación dirigida al secretario general de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la convención americana sobre derechos humanos, por comunicación dirigida al secretario general de la OEA, el 10 de septiembre de 2012. Este tratado regional es obligatorio para aquellos estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la segunda guerra mundial, cuando las naciones de américa se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. tal declaración, la declaración americana de los derechos y deberes de la persona, fue aprobada por los estados miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.
Sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la convención. el 22 de mayo de 1979 los estados partes en la convención americana eligieron, durante el séptimo período extraordinario de sesiones de la asamblea general de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la corte interamericana. la primera reunión de la corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C. La asamblea general de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del gobierno de costa rica para que la sede de la corte se estableciera en ese país. esta decisión fue ratificada después por los estados partes en la convención durante el sexto período extraordinario de sesiones de la asamblea general, celebrado en noviembre de 1978. la ceremonia de instalación de la corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el noveno período ordinario de sesiones de la asamblea general de la OEA fue aprobado el estatuto de la corte y, en agosto de 1980, la corte aprobó su reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. en noviembre de 2009 durante el período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo reglamento de la corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la corte.
el 10 de septiembre de 1981 el gobierno de costa rica y la corte firmaron un convenio de sede, aprobado mediante ley no. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. este convenio de sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. como parte del compromiso contraído por el gobierno de costa rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la corte la casa que hoy ocupa la sede del tribunal.
El 30 de julio de 1980 la corte interamericana y el gobierno de la república de costa rica firmaron un convenio, aprobado por la asamblea legislativa mediante ley no. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el instituto interamericano de derechos humanos. bajo este convenio se establece el instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de américa. el instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
FUNCIONES
Básicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.
las personas, grupos o entidades que no son estados no tienen capacidad de presentar casos ante la corte, pero sí pueden recurrir ante la comisión interamericana de derechos humanos. la comisión puede llevar un asunto ante la corte, siempre que el estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. de todas maneras, la comisión debe comparecer en todos los casos ante la corte.
Como ya comente anteriormente los fines que persigue la OEA principalmente a través de la CIDH es es respeto y protección de los derechos humanos ahora bien según la información planteada en esta apartado quisiera saber ¿es a petición de parte la participación de la CIDH o se persigue de oficio'
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