ESTRUCTURA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE D.H.

Artículo 12
Presidencia 

1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos. 

2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones. 

3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato. 

4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13 del presente Estatuto. 


PROCEDENCIA 

Artículo 13 

1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo. 

2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad. 

3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia después de los titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido previamente como juez titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces ad hoc o interinos.

SECRETARÍA 

Artículo 14 

  • La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. 
  • El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma. 
  • Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
  • El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte. 
  • El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma. 
JUECES AD HOC 

El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma 

JUEZ INTERINO. 

El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales. 

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. 

La precedencia de la Corte se determina por la función la fecha de elección y la edad.


Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949. En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional. Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. 

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena. 

Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.


1 comentario:

  1. El vídeo es muy ameno e ilustrador en cuanto a contenido, gracias por compartirlo =D

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